La Facturación Electrónica en Uruguay: Qué es, su Normativa, y su Alcance Obligatorio

La facturación electrónica es un sistema implementado en Uruguay que permite a las empresas y contribuyentes emitir, recibir y almacenar comprobantes fiscales de manera digital. Este proceso tiene como objetivo modernizar la gestión tributaria y mejorar la eficiencia en los controles fiscales, alineándose con las tendencias globales en digitalización y transparencia.

¿Qué es la Facturación Electrónica?

La facturación electrónica se refiere a la emisión y almacenamiento de comprobantes fiscales (como facturas, notas de crédito, notas de débito, entre otros) en un formato digital que cumple con ciertos requisitos técnicos y normativos específicos. Este sistema reemplaza el uso de comprobantes impresos y permite el envío de los mismos de manera digital al receptor.

Normativa y Regulación

La Dirección General Impositiva (DGI) es la entidad encargada de regular y supervisar el sistema de facturación electrónica en Uruguay. La normativa se sustenta en diversas resoluciones y decretos, entre ellos el Decreto 36/2012 y la Resolución 798/2012. Estas normativas establecen los lineamientos técnicos y los requisitos para la adopción de este sistema, como el uso de formatos estandarizados y la presentación de los comprobantes a la DGI en tiempo real o casi inmediato.

¿Por qué se Implementa la Facturación Electrónica?

El sistema de facturación electrónica fue diseñado para brindar una serie de beneficios tanto para el Estado como para los contribuyentes. Entre sus principales objetivos se destacan:

  • Reducción de la evasión fiscal mediante un mejor control de los ingresos declarados.
  • Mayor eficiencia administrativa, ya que simplifica los procesos de emisión, almacenamiento y recuperación de comprobantes fiscales.
  • Transparencia en las transacciones comerciales, facilitando la fiscalización por parte de la DGI.
  • Ahorro de costos para las empresas, al eliminar la necesidad de almacenamiento físico de documentos y mejorar la gestión administrativa.

¿A Quién Obliga la Ley?

La universalización de la facturación electrónica está cumpliendo su fase final, luego de un proceso gradual de más de 10 años en que un gran número de contribuyentes se ha ido incorporando tanto en forma voluntaria como preceptiva. La facturación electrónica alcanza actualmente el 98% de la documentación emitida.

Continuando con este proceso, la Resolución N° 2548/2023, que modifica las recientes Resoluciones N°2389/2023 y N° 2390/2023, establece nuevo plazo al 31/12/2024 para la incorporación al régimen de Facturación Electrónica del resto de los contribuyentes de IVA. Asimismo, a partir del 01/01/2025, los contribuyentes del IVAdeberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.

Pequeñas empresas y servicios personales, De esta forma, a partir del 1/1/2025 serán emisores electrónicos todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA Mínimo, con algunas excepciones puntuales:

  • los que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan el ejercicio ingresos inferiores a 4 millones de UI.
  • quienes realicen exclusivamente actos de agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  • contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.


También mantienen la excepción los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones (excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca), y los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
 
Recordamos que los pequeños contribuyentes cuentan con los beneficios de reducción de la cuota de IVA Mínimo, en la contratación de soluciones de facturación electrónica y con el servicio que les brinda DGI de la generación automática de su boleto de pago.

Beneficios fiscales para contribuyentes de menor capacidad económica

La DGI ha implementado un régimen de beneficios para que los contribuyentes de menor capacidad económica tengan la posibilidad de adquirir sin costo soluciones básicas de facturación electrónica.

Descuento de UI 80 sobre el precio del servicio mensual

El beneficio opera como una devolución del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedor Habilitado (Normativa: Decreto N° 206/019 y Resolución DGI Nº 3738/019).

Los beneficiarios pueden ser:

  • contribuyentes de IVA mínimo, IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA, que inicien actividades, o
  • contribuyentes que estén tributando IVA mínimo, o
  • contribuyentes de IVA Servicios personales, IRAE o IMEBA con ingresos inferiores a 750.000 UI en el ejercicio anterior.

El monto máximo de la devolución (crédito) es 80 UI mensuales convertidas al 1º de enero de cada año ($470 en 2024) y se aplica para servicios prestados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2024.

¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?

Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.

Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito, el importe que les comunique el proveedor. A partir del 01/08/2024 la comunicación de este crédito, debe realizarse  exclusivamente mediante resguardos.

Para ello, incluirán el importe del crédito en su liquidación de impuestos: en la línea 91 de los formularios 2178, 1376 o en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda.

Los proveedores  deben informar el crédito  en el formulario 2181 en la línea 426 si se trata de un contribuyente de IVA mínimo o en la línea 416 para los restantes contribuyentes.

Este beneficio alcanza a un servicio básico, adecuado a empresas con una operativa de facturación moderada.

Descuento de un porcentaje del precio del arrendamiento de terminales

Por otra parte, los contribuyentes de IVA mínimo con un uso más intensivo de facturación, pueden obtener un beneficio de hasta un 70% del pago mensual cuando arriendan terminales POS integradas, o que se integren, a soluciones de facturación electrónica (artículo 10 del Decreto N°200/018).

 Actualmente el crédito tiene los siguientes límites:

  • hasta el 30/06/2025 se aplica el 70% del precio del arrendamiento,
  • hasta el 30/06/2026 se aplica el 40% del precio del arrendamiento.

Podrá accederse al referido crédito siempre que los arrendamientos no superen 380 UI,  pudiéndose incrementar en hasta 90 UI si se cumplen ciertas condiciones (Artículo 5 del Decreto N°200/018).

 ¿Cómo es el mecanismo para obtener el crédito?

El crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio.

Nota:

Los contribuyentes de IVA mínimo pueden combinar los dos tipos de beneficios mencionados: además del crédito por un servicio básico (Decreto N° 206/019), pueden obtener un crédito por el arrendamiento de terminales POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018).

 Se recuerda que si bien los contribuyentes de Monotributo aún no están habilitados a ingresar al sistema de Factura Electrónica, sí cuentan con los beneficios por contar con un POS (artículos 5 y 10 del Decreto N°200/018).

*realizado por Cra./MBA Mónica Fernández - Asesor Senior Centro Pyme Artigas

Se adjunta link de referencia e información de empresas socias que desarrollan Facturación Electrónica a modo de facilitar la gestión y obtener los beneficios de socios del CCIS:

  • ABECH - 15% para  socios
  • Gsoft - 10% para socios
  • Soluciones software & tecnología - 10% para socios
  • URUPRO Soluciones Informáticas - 10% para socios